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PARITARIA NACIONAL: Decisivo avance de CONADU en la regulación de la virtualidad

En el día de hoy, 19 de Junio, la Federación Nacional de Docentes Universitarios (CONADU)  logró un gran avance en la garantía de los derechos de les trabajadores universitaries, durante la reunión paritaria en el Ministerio de Educación de la Nación, a partir de un marco regulatorio del trabajo a distancia y las condiciones laborales bajo la situación de excepcionalidad del COVID-19.

LINK DE DESCARGA DEL ACTA – >https://bit.ly/2NcFv23

En base a los puntos impulsados por la CONADU en distintas instancias desde el comienzo de la situación de excepción (ver nota)  y al debate entre las partes, se logró  avanzar a un marco regulatorio para todes les docentes universitaries y preuniversitaries.

El mismo contempla, entre otros puntos, la regulación de los tiempos de trabajo correspondientes a la carga horaria de los cargos y dedicaciones docentes. El derecho a la desconexión y la pausa virtual para les preuniversitaries, a desarrollar en las Paritarias de Nivel Particular.

A su vez, el derecho a la percepción del salario correspondiente según los acuerdos paritarios y las condiciones de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo.

La estabilidad docente, y la suspensión de las evaluaciones de reválida de cargos mientras dure la excepcionalidad.

La continuidad de la capacitación docente y la formación pedagógica y de enseñanza en entornos virtuales.

La disposición de recursos tecnológicos de las universidades, el establecimiento de las plataformas virtuales de las universidades y la provisión de recursos tecnológicos por parte del Ministerio de La Nación.

El reconocimiento de las Paritarias de Nivel Particular para la implementación de la presente acta y demás reglamentaciones, a los fines de observar las situaciones particulares.

La garantía de la cobertura de riesgos de trabajo, conforme a la Ley de Riesgos de Trabajo 24557.

El retorno a las actividades presenciales, consensuado con las representaciones sindicales, y los recesos de invierno y verano efectuados de manera simultánea a las fechas que en cada jurisdicción se establezcan para la enseñanza obligatoria.

Además, se acordó una reunión en un plazo de 30 días con el objeto de evaluar la aplicación del presente acuerdo y analizar la evolución del contexto de emergencia y excepcionalidad.

En la reunión se manifestó el carácter excepcional de la situación desatada por el covid-19; la oportuna determinación del Gobierno Nacional de decretar la emergencia sanitaria y el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en defensa de la salud del pueblo argentino; el esfuerzo que los trabajadores docentes e investigadores universitarios vienen realizando para sostener la educación con calidad, cuidar la salud y promover la inclusión social en este contexto; y las necesarias medidas para moderar, prevenir y remediar las situaciones de inequidad en el acceso a la educación de los y las estudiantes.

CONTENIDOS: estos son los puntos acordados

1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Reconocer como TRABAJO DOCENTE EN CONTEXTO VIRTUAL o NO PRESENCIAL al que se realiza desde el domicilio de las y los docentes, o desde otro ámbito sin la presencia de estudiantes, hasta tanto se disponga el restablecimiento de las actividades presenciales en las universidades. El presente acuerdo abarca a las y los docentes de los niveles universitario y preuniversitario comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) homologado por Decreto 1246/2015, cualquiera sea el carácter de su designación.————————————————————————————————

2.- VIGENCIA: En virtud de ello, el trabajo docente se llevará adelante mediante tecnologías de comunicación e información aptas para ser aplicadas en la virtualidad. Por el presente se conviene que esta forma de trabajo se llevara a cabo mientras se extienda la restricción del dictado de clases presenciales en las universidades como consecuencia de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID 19; sin perjuicio de las experiencias mediadas por estas tecnologías que se desarrollan conforme a la reglamentación vigente sobre educación a distancia en cada universidad.————————————————————————————————-

3.- TRABAJO PRESENCIAL: Para los trabajos de los/as investigadores/as y equipos de investigación, que por las características de desarrollo experimental se encuentren comprendidos en el marco normativo nacional aplicable a aquellas tareas o situaciones particulares que impliquen la necesidad de su prestación de forma presencial, las universidades deberán instrumentar, sin que esta constituya una enunciación taxativa, una o varias de las siguientes medidas: a) Provisión de barbijos diarios por cada trabajador/a; b) Control de la temperatura corporal al ingreso; c) Limpieza del sector de trabajo y de los útiles de trabajo al comienzo y al final de la jornada; d) Provisión de sustancias sanitizantes adecuadas en cada uno de los puestos de trabajo; e) Instalación de puestos de sanitización al ingreso de los edificios; f) Limpieza y desinfección de las instalaciones sanitarias; y g) Promoción del respeto por el distanciamiento social en todas las instalaciones de la universidad.—————-

4.- REMUNERACION: El/la docente en el marco de este contexto de emergencia de desempeño de su actividad conserva sus plenos derechos a la percepción del salario según los acuerdos paritarios correspondientes, y a las condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo de trabajo.————————————————-

5.- JORNADAS DE TRABAJO: Los y las docentes desarrollarán sus actividades en un total respeto a un tiempo laboral equivalente a la carga horaria que determine su cargo y dedicación horaria por el que hayan sido designados, sin tener que sobrecargarla en virtud de le excepcionalidad del formato de actividad docente impuesta por las circunstancias actuales. Asimismo, se deberá observar el derecho a la preservación de su intimidad familiar y al descanso, en término de acotaciones horarias. Esta cláusula se tomará como base para el derecho a la desconexión digital en los horarios que el/la docente no pone a disposición su trabajo en el marco de la relación laboral. Para los docentes de los niveles Preuniversitarios se contemplará la pausa virtual, la misma se otorgará en los términos y extensión que se acuerden en la Paritaria del Nivel Particular, y sin que se vea afectado o modificado el calendario académico y respetando la carga horaria del/la docente.————————————–

6.- FORMACIÓN DOCENTE: Se sostendrán las acciones ya implementadas, y se implementarán otras acciones necesarias tendientes a la formación docente en servicio y gratuita para el trabajo virtual durante este período, con la participación de las organizaciones sindicales.————————————————————————–

7.- RIESGOS DE TRABAJO: En todos los casos deberá asegurarse la cobertura de riesgos de trabajo, conforme a la Ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias y complementarias, comprensiva de accidentes y enfermedades profesionales.———-

8.- AGREMIACION Y NEGOCIACIÓN: El trabajo docente en contexto virtual o no presencial regulado en este acuerdo debe permitir el pleno goce y ejercicio de los derechos sindicales. Asimismo, y a los fines de su adecuada implementación, podrán reunirse las paritarias locales en cada universidad con la participación de todas las representaciones gremiales, a los fines de contemplar aquellas situaciones que resulten un impedimento para la realización de las tareas en contexto virtual o no presencial.————————————————————————————————–

9.- DESIGNACIONES DOCENTES: en función de la suspensión de los plazos administrativos producto del COVID 19, se prorrogarán aquellas designaciones docentes de cualquier carácter vigentes a la fecha de comienzo de la emergencia y mientras se mantenga la situación de excepcionalidad impuestas por la pandemia del COVID 19.—————————————————————————————————

10.- RECURSOS TECNOLOGICOS: los recursos tecnológicos existentes en las universidades son puestos a disposición de las y los docentes a los efectos de facilitar el desarrollo de sus tareas en la virtualidad, comprometiéndose el MINISTERIO DE EDUCACIÓN a elaborar un programa progresivo para brindar acceso a los mismos por las/los docentes, que colabore con el desarrollo de sus tareas. Las universidades tenderán a instrumentar plataformas virtuales para el dictado de las clases, y a proveer a las/los docentes de casillas de correo institucionales y espacio de alojamiento en la nube de la institución.————————————————————————————

11.- EVALUACIÓN DOCENTE: en función de la suspensión de los plazos administrativos producto del COVID 19, se suspenderán las evaluaciones de la docencia universitaria, investigación y extensión, hasta tanto se disponga el restablecimiento de las actividades presenciales en las universidades, promoviendo que las partes consensuen en reuniones de trabajo la oportuna realización de dichas evaluaciones.———————————————————————————————–

12.- VIOLENCIA DE GÉNERO: Cada universidad deberá tener un protocolo para prevención de la violencia de género en el trabajo virtual.————————————-

13.- DISCAPACIDAD: En el caso de docentes con algún grado de discapacidad, la universidad deberá otorgarle las herramientas necesarias para el cumplimiento de sus actividades.————————————————————————————————-

14.- RETORNO A LA PRESENCIALIDAD: Las partes acuerdan que las normas, y protocolos específicos adicionales con relación al trabajo docente en contexto virtual o no presencial y asimismo el retorno a las actividades presenciales serán consensuadas, en general, en el ámbito del CONSEJO ASESOR PARA LA PLANIFICACIÓN DEL REGRESO PRESENCIAL A LAS AULAS creado por Resolución N° 423/2020 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y en particular en reuniones de trabajo contempladas a tal fin en cada universidad; y que en todos los casos se tendrán por vigentes los recesos de actividades académicas establecidos en los calendarios aprobados por cada institución, y coincidentes con los recesos de invierno y verano que cada jurisdicción defina para la educación obligatoria.————

15.- SEGUIMIENTO: Las partes acuerdan reunirse en un plazo de TREINTA (30) días con el objeto de evaluar la aplicación del presente acuerdo y analizar la evolución del contexto de emergencia y excepcionalidad.——————————————————–