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Natalia Salvo en “Normativa Laboral, Dictadura y Resistencia; desde 1976 a nuestros días”

Ya comenzó el 2do cuatrimestre de la materia “Normativa Laboral, Dictadura y Resistencia; desde 1976 a nuestros días”, una iniciativa de docentes de la Facultad de Derecho, de la que participa FEDUBA en articulación con la Intersindical de Derechos Humanos.

Repasamos una de las clases virtuales dictadas por Natalia Salvo (Abogada y Docente de la UBA y UNPAZ) durante el primer cuatrimestre del curso, donde se abordaron los aspectos troncales del sistema de relaciones laborales en nuestro país.

En este sentido, es fundamental concebir al ordenamiento laboral como una forma de reconocer e institucionalizar el conflicto entre capital y trabajo, para intentar compensar a la parte más débil. Nos encontramos con una protección especial, que no es un privilegio y responde a las condiciones estructurales y materiales en las que se desarrolla el modo de producción en la sociedad.

En un modo de producción donde se protege especialmente la propiedad privada, lxs trabajadorxs conforman la parte más débil, ya que necesitan conservar su fuente de trabajo. Asimismo, el despido sin causa no es un derecho del empleadorx. Si bien el contratante se encuentra habilitadx para juzgar el incumplimiento contractual de lxs trabajadorxs, se trata de un reparto de poderes sociales establecido en la Ley de Contrato de Trabajo. Por ello, se establece una indemnización tarifada ante un despido arbitrario, en tanto se supone que hay un daño y se trata de un acto ilícito.

El principio protectorio, que es fundamental en el derecho del trabajo,  se consolida a través de distintos instrumentos, como la limitación de la jornada laboral, el salario mínimo vital y móvil o las licencias especiales.

Por su parte, el modelo sindical argentino está consagrado en la Ley de Asociaciones Sindicales, y se caracteriza por tener un fin sindical amplio: mejorar las condiciones de trabajo y de vida de lxs trabajadorxs. Además, las asociaciones gremiales pueden pronunciarse políticamente y así representar los intereses colectivos en el diseño de las políticas de gobierno.

La Ley 23551 de asociaciones sindicales se derogó en el año 1979, durante la última dictadura cívico militar. De este modo, se debilitaron los institutos más protectorios del derecho del trabajo, se instauraron discursos que trataban a lxs trabajadorxs que reclamaban como subversivxs y se intentó quebrar los lazos del movimiento obrero organizado. Para implantar un modelo económico de especulación financiera, se apeló a destruir la consciencia de los derechos de la clase trabajadora.

Las circunstancias que dieron lugar a la emergencia del derecho del trabajo, como instancia protectoria unilateral hacia lxs trabajadores, no han desaparecido sino que recrudecieron.  Por eso, el carácter compensador de la desigualdad originaria es el fundamento para su existencia en la actualidad.