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No están dadas las condiciones para el retorno de las actividades presenciales normales en la UBA

Desde FEDUBA creemos que no están dadas las condiciones para el retorno de las actividades presenciales normales en la UBA, que por su naturaleza son masivas. En el mismo sentido, sostenemos que sería un gravísimo error aceptar la apertura indiscriminada que promueve el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que cualquier decisión tendría que articularse con los trabajadores y trabajadoras de los otros niveles educativos del distrito. Llamamos nuevamente a las autoridades de la UBA a discutir con el conjunto de la comunidad las condiciones para el retorno de la presencialidad.

En relación a la Decisión Administrativa 1995/2020 publicada este viernes 6 de noviembre en el Boletín Oficial de la República Argentina, que habilita el regreso a las actividades presenciales académicas en universidades nacionales, entendemos que esta normativa sólo alcanzará a las unidades académicas que lo soliciten y que se encuentren en condiciones de cumplir con los protocolos necesarios.

En el caso de la Universidad de Buenos Aires, tal como lo sostiene el art. 2, cualquier intento de restablecer las actividades deberá contar con la habilitación de las autoridades de CABA y del Ministerio de Educación, así como la regulación propia de la UBA.

Horas después, se dio a conocer la decisión del gobierno nacional de pasar del ASPO al distanciamiento social.

Desde FEDUBA creemos que no están dadas las condiciones para el retorno de las actividades presenciales normales en la UBA, que por su naturaleza son masivas. En el mismo sentido, sostenemos que sería un gravísimo error aceptar la apertura indiscriminada que promueve el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que cualquier decisión tendría que articularse con los trabajadores y trabajadoras de los otros niveles educativos del distrito. Llamamos nuevamente a las autoridades de la UBA a discutir con el conjunto de la comunidad las condiciones para el retorno de la presencialidad.

El texto de la resolución aclara que los establecimientos deberán garantizar organización de turnos, y los modos de trabajo “que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 ” y para “preservar la salud de sus trabajadoras, trabajadores y estudiantes”

Asimismo, y tal como lo indica el  Art. 2° “la efectiva reanudación de las actividades académicas presenciales en Universidades e Institutos Universitarios será decidida por las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica”.

El anuncio de hoy no implica un abrupto retorno a la modalidad presencial, sino que establece  que se “revisará y prestará conformidad a los planes jurisdiccionales para el retorno de las actividades académicas presenciales en Universidades e Institutos Universitarios”.

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237013/20201106