Finalmente… hacia una nueva ley de  educación superior

La derogación de la Ley de Educación Superior 24521 va tomando cada vez mayor fuerza. A los históricos reclamos de la comunidad universitaria se suma ahora el impulso que, desde el discurso ante el Congreso de la Presidenta Cristina Fernández, el gobierno nacional le ha dado al tema. Es en este momento, cuando la sanción de una nueva ley está al orden del día, en el que los docentes deben alzar la voz y dar los debates necesarios para incidir efectivamente en el armado de la nueva ley.

 

Tras el paso de la devastadora ola neoliberal que recorrió toda América Latina, el cambio de signo del proceso político en nuestra región es un hecho innegable. La crisis que puso en evidencia el agotamiento de aquel programa político, económico y cultural, se extendió a todos los órdenes de la vida social, y aún constituye el marco dentro del cual debemos resolver el desafío de construir colectivamente las condiciones que hagan posible una sociedad basada en la igualdad y la justicia social. Ese es también el contexto en el cual la Universidad pública debe hoy definir de qué modo su actividad va a contribuir a la consecución de aquel objetivo, que requiere avanzar decididamente en la reconstrucción del Estado, y en la recuperación de su capacidad de intervenir en el proceso económico-social mediante políticas públicas que, orientadas a la defensa y promoción del interés de los sectores populares, permitan concretar las transformaciones necesarias para producir una modificación sustantiva de la estructura productiva y de la matriz distributiva de la riqueza nacional.

Desde FEDUBA  fuimos pioneros en plantear la necesidad de instalar en la agenda pública, como una cuestión central, la discusión por un nuevo marco normativo para la educación superior, y la consecuente e imperativa derogación de la Ley de Educación Superior 24521 de 1995.

En noviembre del año pasado impulsamos junto a CONADU, en la Facultad de Ciencias Sociales, una actividad de debate en torno de la nueva ley, invitando a la participación a diversas organizaciones sociales, porque entendemos que la discusión sobre las reformas que podrían incorporarse en una nueva LES, debe convocar no sólo a todos los sectores universitarios, sino también al conjunto de la sociedad, a reflexionar sobre este compromiso, para actualizar, sobre esa base, la legitimación democrática del quehacer de las instituciones académicas.

En esta situación, la organización sindical de los docentes no sólo debe proponerse como un ámbito plural que permita plantear estrategias colectivas para la defensa de los derechos laborales, la lucha por la recuperación salarial y la mejora de las condiciones de trabajo del propio sector. Es preciso, también, que asuma la responsabilidad de promover la participación de los trabajadores en el debate y la definición de una política universitaria que permita a las Universidades cumplir el rol que la sociedad les asigna, produciendo, con el mayor nivel académico, un conocimiento significativo, accesible al conjunto de la población, y atento a las necesidades y anhelos de la mayoría.

Los siguientes puntos constituyen, desde nuestro punto de vista, los principios rectores y las consideraciones ineludibles para que el debate logre cumplir tales objetivos:

1. La futura ley debe establecer que la educación superior constituye un bien público, ratificando la gratuidad de la enseñanza superior en las Universidades públicas, y regular el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella. En virtud de esta definición, debe establecerse explícitamente que el Estado no suscribirá ningún pacto que implique considerar a la educación superior como mercancía o bien transable. Es preciso determinar mecanismos que aseguren la igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia en el sistema, mediante una adecuada articulación con los restantes niveles del Sistema Educativo, y a través de la implementación de acciones tendientes a compensar desigualdades en la formación básica y en la disponibilidad de recursos materiales de los estudiantes.

2. Son funciones esenciales de la Universidad: producir y contribuir a la distribución equitativa del conocimiento, mediante las actividades de docencia, investigación y extensión concebida como servicio social.

3. La docencia universitaria debe ser jerarquizada mediante la implementación de una carrera docente que incluya concursos públicos de oposición y antecedentes para el ingreso en ella, y mecanismos periódicos de evaluación para la promoción y permanencia en ellos, con perfeccionamiento continuo y gratuito. Simultáneamente debe eliminarse el alto grado de precarización laboral existente derivado de designaciones interinas permanentes, contrataciones abusivas, y debe suprimirse el uso de la figura de docente ad honorem para cargos que deberían ser de planta. La Ley debe reafirmar el reconocimiento pleno de los derechos laborales para los trabajadores de las Universidades, de acuerdo con el Artículo 14 de la Constitución Nacional y la legislación vigente.

4. Investigación, extensión y vinculación con el medio. La producción de saberes pertinentes es estratégica para cualquier proyecto de desarrollo nacional soberano. Las políticas científicas deben apuntar no solamente al desarrollo del conocimiento en sus aspectos básicos, sino que deben promover la producción de un saber orientado a dar respuesta a necesidades sociales concretas, a nivel local, nacional y regional. Deben alentarse proyectos que den sustento a la elaboración de políticas de Estado orientadas a generar las condiciones para un desarrollo productivo autónomo que, centrado en la resolución de los problemas que afectan a las condiciones de vida de la mayoría de la población, sea sustentable en términos económicos, ambientales y sociales. Es preciso promover una adecuación de los contenidos curriculares en función de las prioridades nacionales. Las necesidades humanas básicas deben ocupar un lugar central en la agenda universitaria, en virtud de un sentido de la responsabilidad social que debe incentivarse en las diversas instancias del nivel superior del sistema educativo. En este marco, es necesario poner en discusión el actual Sistema de Incentivos a la Investigación, y abrir el debate en torno a la política nacional de Ciencia y Tecnología.

5. Las Universidades deben gozar de autonomía para manejar sus asuntos internos, aunque dicha autonomía ha de ir acompañada por la obligación de presentar ante las autoridades, el Congreso Nacional, los integrantes de la comunidad universitaria y a la sociedad en su conjunto, una planificación que indique claramente cómo han de contribuir a mejorar las condiciones de vida de la población. Las autoridades universitarias deben tener también la obligación de llevar y presentar públicamente una contabilidad transparente. Los administradores de la enseñanza superior deben ser receptivos, competentes y capaces de evaluar regularmente -mediante mecanismos internos y externos- la eficacia de los procedimientos y las reglas administrativas que permitan alcanzar los objetivos propuestos.

6. Debe establecerse la responsabilidad indelegable del Estado Nacional en el sostenimiento financiero de las Universidades públicas.

7. Debe integrarse a las Universidades en un Sistema nacional adecuadamente articulado sobre la base de la equiparación de los salarios y las condiciones del trabajo de los docentes, de la centralización de la responsabilidad patronal en el Estado Nacional, así como mediante la implementación de programas y acciones que favorezcan la cooperación entre la instituciones, y que faciliten la movilidad inter-institucional de sus estudiantes, docentes y no-docentes.

8. La instancia superior de coordinación interna del Sistema Universitario debe replicar, en su composición colegiada representativa, la estructura del co-gobierno universitario.

9. Es preciso establecer un Sistema Nacional de Evaluación de la actividad universitaria, que regule la creación y acreditación de instituciones y carreras, en función de criterios adecuadamente consensuados y a través de mecanismos que reúnan condiciones para asegurar la plena publicidad de los procedimientos empleados y de los resultados obtenidos. El concepto de «calidad» debe ser sometido a discusión; los criterios de evaluación tienen que ser acordes con los objetivos generales propuestos para el Sistema Universitario. Para establecer la relación con ellos debe incluirse la pertinencia como una variable fundamental en la evaluación. Las instancias a cargo de la formulación y aplicación de los procedimientos de evaluación deben ser integradas de tal modo que en ellas se encuentren adecuadamente representadas las partes involucradas en la determinación de las orientaciones generales que regulan el Sistema Universitario: el Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Legislativo Nacional, y las autoridades y representaciones gremiales de las Universidades Nacionales. Deben establecerse programas de apoyo para facilitar a las instituciones la resolución de los problemas detectados mediante la evaluación.

10. Es preciso que las estructuras del co-gobierno de las Universidades que constituyen el sistema aseguren las mejores condiciones para la democratización de los procesos internos de deliberación y toma de decisiones relativas a las cuestiones fundamentales que atañen a su actividad. Ello requiere establecer, para todas las Universidades públicas, el requisito de la elección directa de quienes desempeñarán los principales cargos ejecutivos en las Universidades y Facultades (rectores y decanos); la constitución de un claustro único docente que integre a profesores y auxiliares; el reconocimiento de la ciudadanía plena a los docentes interinos que hayan cumplido un mínimo de dos años de antigüedad en su cargo; la incorporación a los cuerpos colegiados del co-gobierno – con voz y voto – de los trabajadores no-docentes. Debe propiciarse, también, una normalización de las instancias correspondientes al nivel pre-universitario o al del ingreso, que permita a sus integrantes elegir a sus autoridades y constituir democráticamente sus propios cuerpos representativos.

11. Debe regularse la creación y la actividad de las Universidades privadas, y de otras instituciones privadas en el nivel superior de la educación. El Estado debe ejercer el control de la gestión privada en la educación.

12. La Ley debe establecer con claridad que no podrán cumplir funciones de responsabilidad pública en las instancias que componen el nivel superior de la educación, ni en las instituciones que lo integran, aquellas personas que hayan sido condenadas, se encuentren procesadas, o sobre las cuales recaigan denuncias fundadas, por violaciones a los derechos humanos.