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Menos derechos, más encierro: lo que está en juego en la reforma de la Ley de Salud Mental

Por Adelqui Del Do. Psicólogo (UBA). Especialista en Psicología Clínica. Docente Universitario. Integrante de la Comisión Directiva de FEDUBA.

La discusión sobre la reforma de la Ley Nacional de Salud Mental vuelve a poner en escena una tensión que en Argentina no es nueva: derechos versus control, comunidad versus encierro, ciudadanía versus tutela. No se trata simplemente de una disputa técnica ni de una actualización normativa. Lo que está en juego es el sentido mismo de la política pública en salud mental.

La Ley Nacional de Salud Mental 26.657 no surgió como un capricho ideológico ni como una improvisación legislativa. Es el resultado de décadas de lucha de usuarios, familiares, trabajadores y organismos de derechos humanos frente a un modelo que, bajo la apariencia de cuidado, habilitó prácticas de exclusión, medicalización excesiva y encierro prolongado. La ley vino a poner un límite claro: la salud mental no puede abordarse al margen de los derechos humanos.

Por eso estableció principios que hoy algunos sectores pretenden relativizar: la internación como recurso excepcional, la evaluación interdisciplinaria, el control judicial temprano, la presunción de capacidad y el desarrollo de dispositivos comunitarios. No son formalidades. Son garantías construidas frente a una historia concreta de abusos.

El proyecto que impulsa el gobierno nacional se presenta con un lenguaje técnico y aparentemente razonable: mejorar la capacidad de respuesta, intervenir a tiempo, evitar desenlaces graves. Nadie podría oponerse a esos objetivos. El problema no está en lo que dice, sino en lo que habilita.

Uno de los núcleos más preocupantes es el desplazamiento del enfoque interdisciplinario hacia una recentralización en la figura médica individual. Permitir que un solo profesional indique una internación involuntaria, aunque luego deba ser ratificada, no es un detalle operativo: es un cambio de paradigma. La ley vigente partió de una premisa fundamental: el sufrimiento psíquico no puede reducirse a una lectura biomédica. Reintroducir esa lógica, aunque sea en la urgencia, implica abrir la puerta a decisiones menos complejas, más rápidas, pero también más arbitrarias. Sin dejar de tener en cuenta que en determinadas regiones del país no hay psiquiatras.

A esto se suma la extensión de los plazos de notificación judicial. En apariencia, se trata de adecuar tiempos administrativos a la realidad de los servicios. En los hechos, significa debilitar el control sobre una de las decisiones más gravosas que puede tomar el Estado: privar de libertad a una persona por motivos de salud. El control judicial no es un obstáculo burocrático; es una garantía sustantiva. Cada hora que se posterga, aumenta el margen para prácticas discrecionales.

Otro punto crítico es la flexibilización de los criterios en torno a la capacidad y el consentimiento. La posibilidad de transformar una internación voluntaria en involuntaria bajo la noción de “capacidad judicativa alterada” introduce un terreno peligroso. ¿Quién define esa afectación? ¿Con qué criterios? ¿Con qué controles? La ley fue clara: la restricción de la autonomía debe ser excepcional, fundada y controlada. Diluir ese principio es retroceder hacia formas más paternalistas, donde el sujeto vuelve a ser objeto de decisiones ajenas.

El discurso oficial insiste en que la ley vigente generó dificultades en el acceso a tratamientos y dejó a muchas familias sin respuesta. Es una afirmación potente, pero profundamente engañosa. Confunde problemas de implementación con defectos de la norma. La falta de dispositivos comunitarios, la insuficiencia de equipos, el subfinanciamiento crónico y la fragmentación del sistema de salud no son consecuencia de la ley. Son el resultado de decisiones políticas que nunca priorizaron plenamente su cumplimiento.

Es más sencillo modificar una ley que invertir sostenidamente en salud pública. Es más rápido ampliar márgenes de internación que construir redes comunitarias. Pero esa facilidad tiene un costo: debilitar un marco de protección que llevó años construir.

A este escenario se suma una decisión reciente que refuerza el mismo sentido de retroceso: el desmantelamiento del Programa Remediar, una de las políticas más relevantes en términos de acceso a medicamentos en la Argentina. Desde su creación en 2002, Remediar garantizó la provisión gratuita de fármacos esenciales en el primer nivel de atención, cubriendo la gran mayoría de las patologías prevalentes y permitiendo sostener tratamientos en poblaciones sin cobertura. No se trataba de un programa accesorio, sino de un componente estructural del sistema de salud pública: fortalecía la atención primaria, ordenaba la práctica clínica y reducía de manera significativa el gasto de bolsillo. Su debilitamiento y cierre no solo implican la pérdida de una herramienta sanitaria eficaz, sino también el corrimiento hacia un modelo más restrictivo, donde el acceso a tratamientos queda cada vez más condicionado por la capacidad económica individual.

Las consecuencias de esta decisión no son abstractas. La reducción en la provisión de medicamentos ya impacta en la capacidad resolutiva de los centros de salud, incrementa la presión sobre hospitales y favorece la interrupción de tratamientos, especialmente en enfermedades crónicas. Al mismo tiempo, transfiere costos a las familias y profundiza las desigualdades territoriales, obligando a las provincias a cubrir con recursos propios lo que antes era una política nacional. Este proceso dialoga directamente con la reforma en discusión: en lugar de fortalecer las condiciones materiales para una atención comunitaria efectiva, se debilitan los dispositivos existentes y luego se invoca la crisis resultante como argumento para flexibilizar garantías. Así, el problema no es un exceso de derechos, sino la erosión sistemática de las políticas que los hacen posibles.

Y aquí aparece un punto clave que el debate suele omitir: la ley ya mostró que puede implementarse cuando existe decisión política. La Provincia de Buenos Aires constituye, con todas sus tensiones y desafíos, un ejemplo concreto de avance en la adecuación al paradigma de la ley. En los últimos años se impulsaron políticas de sustitución de lógicas manicomiales, desarrollo de dispositivos comunitarios, fortalecimiento de equipos interdisciplinarios e integración de la salud mental en el sistema público general. No se trata de un proceso acabado ni exento de dificultades, pero sí de una orientación clara: cumplir la ley y no eludirla.

En contraste, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa con mayor nitidez los efectos de la no implementación. La persistencia de estructuras asilares, la centralidad de los hospitales monovalentes y la insuficiente expansión de alternativas comunitarias muestran que, cuando la ley no se aplica, los problemas no solo no se resuelven, sino que se profundizan. Es decir, la crisis no es producto de la ley, sino de su incumplimiento.

Este contraste territorial es decisivo: demuestra que no estamos ante un límite normativo, sino ante una disputa de modelos de política pública.

La experiencia internacional es clara. Los sistemas que avanzaron en la desmanicomialización no lo hicieron ampliando las internaciones, sino desarrollando redes territoriales, dispositivos de cercanía y abordajes integrales. Volver a colocar el eje en la internación, aunque sea bajo formas más reguladas, es insistir en una lógica que ya mostró sus límites.

Defender la Ley Nacional de Salud Mental no significa negar las dificultades existentes. Significa reconocer que esas dificultades no se resuelven debilitando garantías, sino profundizando su implementación.

La salud mental requiere tiempo, recursos, formación y compromiso político. Requiere escuchar a quienes atraviesan el sufrimiento, a sus familias, a los equipos que trabajan en condiciones muchas veces precarias. Requiere construir respuestas complejas para problemas complejos. Lo que no requiere es retroceder.

La Ley 26.657 sigue siendo un marco avanzado, alineado con los estándares internacionales y con una perspectiva que coloca a las personas en el centro. Modificarla en el sentido propuesto no es modernizarla. Es desandar el camino recorrido.

En definitiva, la pregunta no es si el sistema necesita cambios. La pregunta es en qué dirección. Y en ese punto, la respuesta es clara: no hacia más encierro, no hacia menos control, no hacia la reducción de derechos. Sino hacia más comunidad, más acceso, más cuidado y más Estado.