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El 24 de enero de 2012 el Tribunal Supremo de España ingresará definitivamente en la historia universal de la infamia: el juez Baltasar Garzón va a ser sometido a juicio por pretender investigar los crímenes del franquismo.

La impiadosa e inaudita persecución judicial que este juez está sufriendo excede a su persona. Sin perjuicio del odio visceral que trasluce el dislate jurídico que algunos magistrados han puesto en marcha, es el propósito de enterrar la posibilidad de juzgar dichos crímenes lo que explica el desafuero que están cometiendo.

Contraviniendo la Constitución, el Derecho Internacional, el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la doctrina de que un día supo hacer gala el propio Tribunal Supremo, miembros de este Tribunal se proponen inhabilitar a Garzón por cumplir lo que los mismos establecen.

Las consecuencias que ha tenido este insólito desmán judicial perturban y acongojan.

En lo inmediato, la suspensión en sus funciones del juez, el absoluto desamparo para las víctimas, la paralización de toda investigación penal sobre uno de los mayores genocidios cometidos en el siglo pasado y la advertencia implícita a cualquier juez español que coincida con el sancionado. A más largo plazo, advierten que cuando median intereses materiales, ideológicos o políticos hay crímenes que no se investigan y criminales que no se juzgan.

Le imputan a Garzón haber dictado resoluciones injustas por haber tenido la osadía de pretender investigar crímenes que sólo se explica que aún no estén juzgados por la impunidad que se ampara en la Ley 46/1977 de 15 de octubre, de Amnistía, cuya declaración de nulidad ha sido instada por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, entre otros organismos internacionales, por ser violatoria de normas imperativas del derecho internacional y, por tanto, obligatorias para todos los Estados.

La Ley de Amnistía, en todo caso, sólo se refiere a la extinción de responsabilidad penal de los delitos cometidos con intencionalidad política. Ni de su texto se desprende que pretendiera albergar a quienes hubieran cometido crímenes lesivos para la humanidad ni, aunque así se lo hubiera propuesto o se quisiera interpretar, sería admisible. Salvo que se entienda, por ejemplo, que los nazis hubieran podido o pudieran ser eximidos de responsabilidad por estas causas.

En el colmo del despropósito, se trata del mismo Tribunal Supremo que juzgó – y condenó a más de mil años de prisión – al represor argentino Adolfo Scilingo por crímenes de lesa humanidad cometidos en Argentina sosteniendo que éstos pueden y deben ser enjuiciados por ofender a la comunidad internacional, siendo inhábiles cualesquiera leyes que los amparen. Ahora, cuando el mismo juez español que procesó a aquél pretendió investigar delitos de similar tenor cometidos por españoles contra españoles en España, algunos miembros de ese Tribunal lo acusan de prevaricador y van a juzgarlo.

La torcida interpretación de la ley de amnistía y la negativa judicial a juzgar estos hechos ilícitos no sólo sumen en el descrédito y la vergüenza, nacional e internacional,  a la administración de justicia española, sino que desamparan a los cientos de miles de víctimas que en su día lucharon por defender la legalidad republicana y por eso sufrieron muerte, desaparición y destierro. Y a sus familiares que, pasados ya más de setenta y cinco años del comienzo de la acción criminal, deben seguir reclamando infructuosamente reparación y justicia.

En Alemania, Francia, Italia… se sigue juzgando a los genocidas nazi-fascistas por hechos cometidos aún antes de los que Garzón imputaba a los asesinos españoles. En Argentina, Chile, Uruguay… se juzga a criminales que pretendieron ser amparados con leyes que los exoneraban de responsabilidad penal.

Tras cuarenta años de dictadura y treinta y cinco de democracia, en España no existe siquiera una Comisión de la Verdad a modo de las que se instituyeron en numerosos países en los que se cometieron crímenes semejantes. Ni a un solo niño robado por la dictadura se le ha restituido su identidad; ni un solo victimario ha sido identificado judicialmente; ni a uno un juez le ha tomado declaración. No hay nadie, en fin, que haya sido  imputado por la comisión de alguno de los múltiples, masivos y generalizados crímenes cometidos.

Los crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo pueden y deben ser juzgados.

Encubren estos crímenes quienes se niegan a investigarlos, calumnian quienes le atribuyen delito al juez que pretende hacerlo.

Hay prevaricadores, pero Garzón no es uno de ellos.

Los prevaricadores son los que se han opuesto a la investigación de los crímenes de la dictadura y los que contra este juez vienen dictando resoluciones manifiestamente injustas.

A ellos han de serles aplicadas las sanciones que el Código Penal prevé para quienes encubren delitos y prevarican. A esas penas deberán enfrentarse cuando cese el desvarío y el derecho y la justicia sean restablecidos. A ellos los acusamos.

Dr. Carlos Slepoy – España