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Atención docentes en edad de jubilarse

En virtud de la sanción de la nueva Ley 26.508, que establece el régimen de jubilaciones para los docentes universitarios y garantiza el del 82% móvil, quienes así lo deseen pueden optar por jubilarse o extender la actividad por 5 años más.

Aquellos docentes que opten por jubilarse deben cumplir con los requisitos establecidos por la Ley que, según su artículo 1º, suponen: “(…) tener 25 años de servicios universitarios docentes de los cuales 10 como mínimo continuos o discontinuos deben ser al frente de alumnos. (…) Haber cumplido los 60 años de edad en el caso de las mujeres y, 65 años de edad en el caso de los hombres”.

Quienes no deseen jubilarse y quieran continuar en actividad pueden prolongar el trabajo docente por 5 años más, al cumplir los 65 años de edad, en el caso de los hombres, y los 60 años de edad, en el caso de las mujeres. La Ley advierte que “(…) ante la intimidación del empleador, cualquiera fuere (…)”, los docentes universitarios pueden optar por esta opción.

Frente al derecho de los docentes universitarios, de prolongar la actividad por 5 años más, la Universidad de Buenos Aires estableció regulaciones tendientes a restringirlo. Por esta razón, desde FEDUBA continuamos brindando a nuestros afiliados un servicio de asesoramiento jurídico gratuito para afiliados atendido por los abogados Mariela Olivari y Luis Roa, los días miércoles desde las 14:30 hs en Pasco 255, llamando al 4953-5037 int.120.