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Ana Adelardi en “Normativa Laboral, Dictadura y Resistencia; desde 1976 a nuestros días”

En esta clase de “Normativa Laboral, Dictadura y Resistencia; desde 1976 a nuestros días” Ana Adelardi  (Abogada y  Docente Derecho UBA) aporta algunas claves de lectura para abordar los textos de Enrique Arias Gibert y Walter Benjamin que forman parte de la bibliografía de la materia.

El fallo Orellano del año 2016 nos muestra cómo el sujeto interpretante de la ley es también un sujeto político y cómo ciertas lecturas sobre el saber jurídico obturan la posibilidad de una apertura al surgimiento de nuevos derechos.

Este caso versa sobre el derecho a huelga y se trata del despido de trabajadorxs del Correo Argentino por haber participado de asambleas durante la jornada laboral. La empresa decide tomar represalias, desconociendo el derecho a la manifestación pacífica. Sin embargo, la Corte procede encuadrando esta situación dentro del problema de la titularidad del derecho a huelga.

En el fallo, los hechos presentados por la parte actora divergen  de lo que luego termina decidiendo la Corte Suprema de Justicia que concluye que las medidas de fuerza no eran legítimas por haber sido convocadas por fuera del gremio y por lo tanto no sustentaban el accionar de lxs trabajadorxs. De este modo, se considera que el derecho de huelga solo puede ser ejercido por asociaciones sindicales, impidiendo que lxs afiliadxs o no afiliadxs puedan manifestarse libremente.

Sin embargo, la Ley de asociaciones sindicales indica que la libertad sindical está garantizada tanto para los sindicatos como para las personas individuales. Nos  encontramos  con una operación donde la Corte ubica al representante en el orden del representado, basándose en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que indica que el derecho de huelga solo puede ser ejercido por asociaciones sindicales.

Este ejemplo  nos permite observar como la ley también puede ser utilizada para deshacer el procedimiento de creación de derechos a través de mecanismos como la interpretación de las normas y leyes. En nombre de una asepsia conceptual es posible obturar el surgimiento de nuevos derechos y el reconocimiento de un interés colectivo.

Walter Benjamin afirma que el Estado le teme al derecho a huelga porque cuestiona el orden positivo imperante, y  este caso nos muestra como la Corte termina convalidando al orden hermético. Se trata de una visión monologal del derecho, que solo atiende a la competencia que tiene el órgano superior que dicta la ley y desestima que la creación normativa es un proceso dialogal que también se hace a fuerza de conquistas y de luchas por los derechos.

Se evidencia que esta decisión del máximo tribunal de Justicia subscribe a una manera de pensar a los derechos humanos, equiparándolos a los derechos de las personas. El Dr. Enrique Arias Gibert explica que el acto de pensar a una persona como un sujeto colectivo, habilita a las herramientas conceptuales que restringen derechos. Esta idea confunde al humano con la personalidad jurídica y es la base que permitió a la corte equipar a lxs trabajadorxs con el gremio en el fallo Orellano. No obstante, la personalidad jurídica que tiene el sindicato es la institucionalización de ese sujeto colectivo, pero no son equiparables.

Al concebir a la ley de una manera piramidal, buscando únicamente su validez ascendente, se posibilita una lectura del orden jurídico donde prima la interpretación literal y se borra el acto político. Esta concepción se conecta con el discurso de la universidad que coloca al conocimiento en un lugar de agente y quien interpreta la ley se ubica como un mero observador. Así se imposibilita que la lectura sea construida de manera colectiva  y se deposita al saber en ciertxs expertxs, reforzando el discurso monologal del derecho.

Arias advierte sobre las concepciones que entienden a los derechos humanos como un código cerrado que derivan en la exclusión de nuevos derechos y de la representación del sujeto colectivo. Este tipo de lecturas también cancelan el surgimiento de otras expresiones dentro de una misma estructura. De esta manera se borra la idea de que los derechos humanos son un proceso  y no un producto.

Distinguir a la representación del sujeto colectivo, que no se reduce a la personería jurídica,  es lo que nos permite sostener que ninguna huelga puede ser declarada ilegal si resulta de la manifestación de las personas. La manifestación no puede ser obturada en tanto es una herramienta de autodefensa de los sujetos colectivos.

 

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