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Cautelar a favor del cumplimiento de la ley de financiamiento universitario

Financiamiento universitario: la Justicia Federal otorgó una cautelar para actualizar los salarios docentes y becas estudiantiles

El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 11 hizo lugar a una cautelar peticionada por el Consejo Interuniversitario Nacional para que se cumplimente los artículos 5° y 6° de la Ley 27795 de Financiamiento Universitario. Los artículos refieren a la actualización y recomposición de los salarios de docentes y no docentes de universidades nacionales y del monto de becas estudiantiles.

«Saludamos este fallo que en lo concreto revierte la estrategia de gobierno nacional que consistió en suspender la paritaria, recortar un 40% los salarios, becas y gastos de funcionamiento, desconocer por dos años consecutivos las leyes del congreso y como si fuera poco, pretendió derogar en el último presupuesto enviado» señaló Pablo Perazzi, secretario general de FEDUBA.

«Este fallo cautelar es un paso más en la pelea que hace dos años el sistema universitario y la sociedad argentina en su conjunto viene dando contra un plan sistemático de desmantelamiento y destrucción de las capacidades de producción de conocimiento en nuestro país. No vamos a quedarnos mirando cómo se llevan puesto el país» declaró Federico Montero (FEDUBA/CONADU).

Cabe destacar que, tras la sanción de la Ley 27795, el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto 795/2025, suspendió la aplicación de la norma, al argumentar que la ley no autorizaba o disponía gastos para prever en forma expresa el financiamiento universitario.

En ese sentido, el Consejo Interuniversitario Nacional inició un proceso colectivo a fines de octubre de 2025, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del decreto y el cumplimiento inmediato de la Ley de Financiamiento Universitario, con énfasis en los artículos 5 y 6, que establecen la actualización salarial docente y de becas estudiantiles según el índice inflacionario. Los actores alegaron una afectación colectiva y urgente, argumentando que el incumplimiento erosionaba el poder adquisitivo, comprometía el funcionamiento universitario y lesionaba derechos constitucionales a la educación y a la autonomía institucional.

Ahora, el juez Martín Cormick dispuso: «Admitir la cautelar solicitada por la actora declarando inaplicable a su respecto, lo dispuesto en el decreto 795/2023 aquí impugnado en cuanto dispone al promulgar la ley 27.795 que «…por imperio de lo dispuesto por el artículo 5° de la ley 24.629, quedará suspendida en su ejecución hasta tanto el H. CONGRESO DE LA NACION, determine las fuentes de su financiamiento e incluya en el presupuesto nacional las partidas que permitan afrontar las erogaciones que su implementación requiere».

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El magistrado consideró que «se encontraría conformado un supuesto de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, en tanto la lesión de los derechos o garantías reconocidos son consecuencia del acto u omisión de la autoridad pública de forma clara e inequívoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos».

Fuente: https://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=XMFignPfw7z4JogFbFVG5PKgjfuEwPCB%2Fi90o%2FPVWz8%3D&tipoDoc=despacho