El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 declaró la inconstitucionalidad del Decreto 759/2025 y ordenó al Poder Ejecutivo la aplicación inmediata de la Ley de Financiamiento Universitario (Ley N° 27.795).
⚖️ ¿Qué resolvió la Justicia?
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Basta de vetos encubiertos: El Ejecutivo no puede suspender de hecho la aplicación de una ley que ya fue votada y reafirmada por 2/3 de ambas cámaras del Congreso. La Constitución Nacional exige su cumplimiento inmediato.
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Plena vigencia de la Ley 27.795: Se desarmó la trampa legal que pretendía usar la Ley 24.629 para congelar las partidas presupuestarias.
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Prioridad a los salarios y la educación pública: El falló ratifica que el equilibrio fiscal no puede lograrse pasando por encima de la Constitución, la autonomía universitaria y los salarios de docentes e investigadores.
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Análisis del Fallo Judicial
1. La Resolución Principal del Fallo
El Juez Cormick declaró la inconstitucionalidad del Decreto N° 759/2025 en lo relativo a la frase “sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 24.629”.
Asimismo, resolvió:
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Orden de cumplimiento inmediato: Ordenar al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) la aplicación y cumplimiento efectivo de la Ley de Financiamiento Universitario (Ley N° 27.795), obligándolo a dictar de manera urgente las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias para destinar las partidas presupuestarias requeridas.
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Costas al Estado Nacional: Imponer las costas del juicio al Poder Ejecutivo vencido.
2. Argumentos Jurídicos y Políticos Principales
A. Límite al Poder Ejecutivo y Respeto al Proceso Político-Legislativo (Art. 83 CN)
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Prohibición del «Re-Veto» o Veto Encubierto: El fallo aclara que el Congreso aprobó la Ley N° 27.795, el Ejecutivo la vetó mediante el Decreto N° 647/25 y, posteriormente, ambas Cámaras (Diputados y Senadores) insistieron con la mayoría calificada de dos tercios, tal como lo exige el artículo 83 de la Constitución Nacional .
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Una vez logrados los dos tercios, la ley debe ser promulgada obligatoriamente sin restricciones ni vetos fácticos. Utilizar un artículo de una ley general para suspender de hecho la aplicación de la norma aprobada por insistencia constituye un fraude constitucional y un abuso de poder.
B. Inaplicabilidad del Art. 5° de la Ley 24.629 sobre Leyes Posteriores
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El Poder Ejecutivo argumentó que el Art. 5° de la Ley N° 24.629 (que dispone la suspensión de leyes que generen gastos sin financiamiento expreso) le permitía congelar la ley.
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El juez determinó que el Congreso de la Nación es soberano y una ley posterior derogase o modifique implícitamente restricciones de leyes generales anteriores. Una autorrestricción legislativa previa no puede atar las manos del Congreso para sancionar una norma posterior de la misma jerarquía.
C. Existencia de Fuentes de Financiamiento y Vicio de Motivación del Decreto
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El tribunal remarcó que la Ley N° 27.795 sí prevé pautas y fuentes de financiamiento en su articulado (artículo 9°).
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El Decreto N° 759/2025 padecía de un vicio grave en su motivación, al pretender reincidir en las mismas críticas económicas que la Presidencia había esgrimido en su veto originario, desconociendo deliberadamente la voluntad soberana del Poder Legislativo.
D. Control Judicial del Presupuesto y Tutela de Derechos Fundamentales
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Frente al argumento gubernamental sobre el «equilibrio fiscal» y las competencias exclusivas sobre la administración, la sentencia sostiene que el presupuesto no está exento del control de constitucionalidad .
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La falta de asignación presupuestaria vulneraba en forma directa derechos constitucionales de incidencia colectiva y naturaleza alimentaria: el derecho a una educación pública de calidad, la autonomía universitaria y el cobro de una remuneración justa para los trabajadores docentes y nodocentes.

