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Natalia Salvo y Leandro Macia en “Normativa Laboral, Dictadura y Resistencia; desde 1976 a nuestros días”

Leandro Macia (Subsecretario de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo de PBA, abogado y docente UBA) realizó un análisis de la producción intelectual alrededor de la normativa laboral y su interpretación.

El art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que la prestación de tareas en favor de un tercero o tercera  hace presumir la existencia de una relación laboral. En torno a este artículo se originó un debate donde algunas voces consideraban que solo la prestación de tareas en condición de dependiente era válida. Esta afirmación equivale a decir que la dependencia hace presumir a la dependencia, disipando así la normativa y referencia al texto de la misma.

Es notable como este tipo de “olvidos normativos” pueden producir sentencias en contra de la norma, aun cuando esta sea la Constitución Nacional. Un ejemplo es el caso Rica, donde el tribunal descalificó la relación de dependencia alegando que el trabajador percibía parte de las ganancias de la empresa. Esta situación denota que la norma termina de realizarse a partir de la interpretación que hacen lxs sujetxs de la misma. Las leyes componen un horizonte para implementar ciertas políticas pero necesitan de otra estructura para cobrar sentido, por ello necesitamos una segunda mirada en torno al funcionamiento del discurso alrededor de las normas y su interpretación.

Estas circunstancias no se producen casualmente, por lo que debemos estudiar estos mecanismos de interpretación y relacionarlos con los procesos históricos que atravesaron a nuestro país. Es decir, advertir como se continuó esta perspectiva en el presente, rastreando el interés de algunos actores que participaron en la construcción de ese discurso jurídico, y que aún conforman la agenda de aquello que se discute en materia de legislación laboral.

Por otro lado, necesitamos investigar el nivel de incidencia que tienen estos mecanismos y preguntarnos si la Facultad de Derecho es reproductora de estas lógicas.

Es notorio que aunque se quisieron desandar ciertas ideas impuestas por la dictadura cívico militar, no hemos podido desarmar completamente el efecto que han tenido en la aplicación real de la norma.

Tras esta explicación, Natalia Salvo (Abogada y Docente de la UBA y UNPAZ) se refirió a como las normas con su solo texto no bastan para concretar ciertos derechos, en tanto son interpretadas por personas formadxs en usinas académicas que responden a ciertos intereses.

El derecho es un texto y como tal es susceptible de diferentes interpretaciones, pero priman aquellas que coinciden con la concepción hegemónica de ciertos sectores. Por ello es importante acompañar a las leyes con estructuras efectivas para que “esa letra, no caiga en letra muerta”.

La ley no es un texto pasivo sino un punto de llegada, que muchas veces es antecedida por movilizaciones y reclamos considerados ilegales en términos estrictamente jurídicos.

Para analizar lo que sucedió con la normativa laboral en la última dictadura cívico militar, necesitamos también abordar el discurso que habilitó la implementación de un sistema económico que atentó contra el movimiento obrero organizado y sus conquistas. El término “Proceso de reorganización nacional” se trató de un eufemismo lingüístico para remitir a la vuelta de un orden que necesitó que las mayorías sean acalladas.

En consonancia con este objetivo,  la protección que hasta ese momento establecían nuestras leyes laborales fue quebrada unos días después del golpe, a partir de la modificación de la Ley de Contrato de Trabajo, la prohibición del ejercicio de huelga, la eliminación del fuero sindical y la intervención de los sindicatos. No es un dato menor que se hayan suprimidos aquellos CCT que eran superiores a la ley, en consonancia con el poder del ejecutivo de establecer salarios a través de decretos.

El poder también se impuso justificando estas medidas como “libertad para dar trabajo”, y ese discurso se impuso mediante todos los dispositivos del Estado, con el objetivo de disciplinar a un sector que tras tantos años de adquisición de derechos no iba a aceptar pasivamente esta situación.

En la primera oleada flexibilizadora de los años 90, se perfeccionó el discurso de retraer al Estado junto a un conjunto de leyes que precarizaron al derecho del trabajo. Esta flexibilización se basó en argumentos que alegaban que las leyes eran viejas, con altas cargas sociales y poco funcionales, con el objetivo de impedir la intervención del Estado para compensar a la parte más débil, que siempre son lxs trabajadorxs. Es decir, el discurso no se modificó desde las primeras conquistas sociales de principios del siglo 20.

El derecho del trabajo surgió para ponerle un límite al capital, pero cuando los sectores de la economía ven reducido su margen de ganancia, intentan vaciarlo de contenido y obstaculizar cualquier forma de trabajo dependiente. “Es importante la protección de este derecho, porque la finalidad del ordenamiento jurídico es evitar la cosificación del ser humano en las condiciones materiales y objetivas de este modo de producción”, concluyó Natalia.

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