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Natalia Salvo en «Normativa Laboral, Dictadura y Resistencia; desde 1976 a nuestros días»

Natalia Salvo (Abogada y Docente de la UBA y UNPAZ) se refirió al sistema jurídico laboral desde una perspectiva de derechos, contradiciendo a aquellas posiciones que difunden una mirada antisindical, propia del capital. “La prédica del sector pro patronal más concentrado se refiere al derecho del trabajo como un privilegio y exige igualdad para las partes contratantes” afirmó.

La disciplina jurídica del derecho del trabajo es distinta a la del derecho civil en tanto su objeto es compensar las desigualdades preexistentes a la relación laboral, “llevando el artículo 16 de igualdad formal ante la ley, dentro de la fábrica”. El derecho en general pretende la no cosificación del ser humano y por ello es preciso el derecho del trabajo como un modo de ponerle coto al mayor poder de lxs contratantes. Este concepto es fundamental para entender cómo las demandas de flexibilidad laboral, cuya misión es reducir los costos, tienen como objetivo modificar la distribución de los poderes sociales en el marco del contrato del trabajo, para lograr una mayor acumulación de ganancia mediante la disminución del salario.

La evolución del Estado liberal al Estado social de derecho, y el contexto causado por las grandes crisis mundiales, resquebraja la ficción legal que proclamaba que lxs sujetos contaban con libertades individuales para procurarse lo necesario para vivir. De este modo se ponen de relieve las condiciones materiales y objetivas de un modo de producción capitalista y, como en toda relación laboral, encontramos sujetos desiguales. El derecho viene a compensar a quienes para participar del reparto de bienes deben vender su fuerza de trabajo, ya que no cuentan con los medios de producción; ante lxs que alegan que “la libertad de contratar es libertad para apropiarse de manera esclava del trabajo ajeno, sin ningún tipo de límite”. Por ello, también se constituye como un instrumento de emancipación, su finalidad es protectoria y no existe por fuera de un modo de producción capitalista.

Por otro lado, con el advenimiento de las nuevas tecnologías es importante recordar que el elemento de producción se define históricamente. Por eso, en el caso de los repartidorxs de comida que cuentan con una moto, se considera que ese instrumento está al servicio de una empresa en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que no pueden ser consideradxs como trabajadorxs autónomxs.

Adentrándose en lo que sucedió con la normativa laboral en la última dictadura cívico militar, Salvo recordó: “En 1976, el móvil que llevó al terror de Estado y al golpe militar fue económico. Fue necesario desmantelar al Estado de Bienestar y a quienes eran conscientes de sus derechos laborales para implantar un sistema de valorización rentístico financiero”. De este modo, y con la complicidad civil, se suprimieron leyes sociales y se establecieron normas que favorecieron a este modo de producción, como la Ley de entidades financieras. Con este mismo objetivo se intervinieron los sindicatos; se prohibió el ejercicio de medidas de huelga, la movilización y la actividad gremial; y se modificó la Ley de Contrato de Trabajo. También hubo despidos masivos en el Estado, al igual que en las privatizaciones de los años 90, inflación, se contrajeron millones de dólares en deuda externa y se produjo una caída en la economía productiva del %11,2. “No solamente no hubo más productividad para pasar a una economía especulativa con fuga de capitales, sino que además hubo más desempleo, disminución del PBI, se enajenó el patrimonio estatal y se distribuyó regresivamente el ingreso para enriquecer a los sectores más poderosos. La legislación laboral durante la dictadura militar se volvió más absolutista, totalitaria y desigual, vaciando de contenido al derecho del trabajo” afirmó.

Estas circunstancias fueron posibles en tanto se generó una plataforma social discursiva basada en la figura de lxs subversivxs y gremialistas como enemigos internos, que iban en contra del desarrollo de la nación. “Circunscribir el derecho a lo eminentemente jurídico es una postura ideológica” aclaró.

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