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Mitos y avances de la Ley Nacional de Salud Mental

Compartimos la nota de nuestro compañero Gonzalo Martín Pereyra sobre las dificultades para lograr la plena implementación de la Ley Nacional de Salud Mental, los principales mitos y algunos avances alcanzados desde Nación y PBA.

 

La Ley Nacional de Salud Mental (26.657) es una normativa profundamente democrática y ejemplar para toda la Región, que nació para poner un límite a la cara más feroz del modelo médico hegemónico. La misma se sancionó en el 2010, en el seno del Congreso Nacional, pero a decir verdad se armó al calor de una añosa lucha por parte de los organismos de DDHH, (ex) usuarios de los servicios hospitalarios, familiares asociados y profesionales comprometidos por un sistema de salud más justo e inclusivo. Hubo entonces una sinergia entre ese empuje multi sectorial y un Estado que escuchó y transformó esa demanda social en un marco institucional.

La LNSM se transformó en la llave para un nuevo modo de pensar los padecimientos en salud mental, pero sobre todo para alcanzar un eficaz abordaje de los mismos. La Ley nació también para dejar de asociar locura con manicomio y en todo caso entenderla como una situación de crisis y/o padecimiento que debe ser acompañado, apuntalado desde una red de atención local abierta y ambulatoria, con base en su comunidad de pertenencia. La Ley implica un cambio profundo de paradigma, que beneficia a muchos pero molesta a algunos pocos, dado que la transformación implica la ruptura con históricos privilegios disciplinares. Esto explica cómo, frente a situaciones aisladas (mal abordadas por profesionales de la salud y/o fuerzas de seguridad) que trascienden en los medios, algunos sectores aprovechan para poner en cuestión la normativa entera, apelando a argumentos falaces e infundados que se repiten innumerables veces hasta ser instalados en el imaginario social a modo de mitos subyacentes.

Podemos observar entonces como los paradigmas son construcciones sociales que tienden a imponerse como un sentido común instituido y se caracterizan por no cambiar justamente de la noche a la mañana, sino todo lo contrario. Estas transformaciones implican tiempo, debates, resultados que nos indiquen que esos cambios son parte del modo correcto de leer e intervenir en la realidad, que den cuenta de una forma innovadora de mejorar las condiciones de salud y de vida de miles de personas. El cambio de paradigma implica visibilizar y cuestionar la existencia de sujetos en situación de encierro, los cuales se encuentran exentos de los más elementales derechos humanos, según nos indica la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (2008) a la cual suscribimos como país. Es tiempo entonces de dejar de poner el foco en la Ley en sí, para empezar a ponerlos sobre los obstáculos que no nos permiten avanzar. Implicándonos en la deconstrucción, tanto de las percepciones sociales que refuercen el estigma de los padecimientos mentales como de nuestras propias prácticas.

MITOS

1) “La LNSM no permite internar a usuarios en situación de crisis de salud mental”.
Falso. Todo el Capítulo VII de la LNSM refiere al modo en cómo se deben llevar a cabo las internaciones, cuando estas fueran necesarias. Contemplando tanto las que son de acceso voluntario, como las involuntarias. Cabe mencionar que en todo momento se caracteriza a la internación como un recurso terapéutico restrictivo, que debe ser aplicado cuando el resto de las instancias y recursos disponibles sean agotados y/o resulten insuficientes para contener la situación de crisis. Es decir, que la Ley no solo permite la internación si no que la vuelve un acto legal y ético obligado cuando el riesgo desborde la capacidad de contención del resto de los dispositivos de menor complejidad. Lo que hace entonces fundamentalmente la LNSM, y su reglamentación en particular, es regularla. Evitar que se produzcan internaciones arbitrarias, por supuestos criterios de peligrosidad, y por tiempo indeterminado. Situación que quedó más que en evidencia a partir de los resultados del último “Censo Nacional de Personas Internadas por Motivos de Salud Mental” (2018), donde se registró que son más de 12.000 las personas que aún se encuentran encerradas por motivos de salud mental, con un promedio de duración de más de 20 años. Diagnósticos médicos que, más que etiquetas sociales, operaron durante años a modo de sentencias judiciales, y que al no haber un Órgano Nacional de Revisión” como el que creó la Ley, se transformó a personas con padecimientos mentales en reclusos eternos.

Cabe mencionar también que el Censo no incluyó a dispositivos de internación para consumos problemáticos, conocidos comúnmente como “granjas para adictxs” (aunque resulte llamativo y hasta paradójico que algo ligado a la salud mental de las personas tenga tal connotación de espacio para animales en cautiverio, casi un lapsus que devela una verdad reprimida). Incluidas estas instituciones el número de internos del país superaría los 20.000, aun cuando según la misma Ley “para el 2020 ya se debieran de haber readecuado todos los hospicios e internados hasta su sustitución definitiva”. La Ley indica que las situaciones de crisis deben ser abordadas en las salas de internación de los hospitales generales, durante el menor plazo posible, y que la estrategia para la externación, de quienes aún continúan internados en centros monovalentes de forma indefinida, debe ser de forma interdisciplinaria e intersectorial. Es decir en conjunto con dispositivos de salud ambulatorios, de inclusión socio laboral y habitacional, dentro de su red local y junto a sus vínculos, para así transformar estructuralmente sus condiciones de vida.

2) “La LNSM no respeta las incumbencias profesionales”.
Falso también. Es esperable que una legislación que venga a terminar con ciertos privilegios corporativos para hacer nacer nuevos derechos no pase sin resistencia. Parte de esto, pareciera ser el intento de instalar mitos y falacias en el imaginario social de nuestro pueblo. Por eso es crucial que quienes tenemos una mirada integral de la salud mental, que exceda a los intereses particulares de su disciplina, transmitamos con responsabilidad la importancia de defender lo alcanzado en materia de salud mental y derechos humanos y que trabajemos por la profundización de lo que aún nos falta implementar a lo largo y ancho de todo el país.

La LNSM respeta las incumbencias pero promueve que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario (Art. 8) en donde todas los y las profesionales pertenecientes al campo de la salud mental estén en condiciones de ocupar cargos de conducción y/o gestión de servicios y/o instituciones, debiendo como único requisito valorarse su idoneidad para el cargo y que demuestre su capacidad para integrar los diferentes saberes que atraviesan al campo (Art. 13). Ahora bien, esto no contradice al respeto por la autonomía y las incumbencias de cada profesión, las cuales están definidas por el Ministerio de Educación de la Nación en coordinación con el Consejo Nacional de Universidades, y lógicamente con el aval de las autoridades universitarias que emiten los títulos de grado y posgrado. La ley no busca que los profesionales realicen actividades para los cuales no fueron formados, las particularidades de cada disciplina continúan bajo la responsabilidad de a quien le incumbe legalmente. De lo que se trata es de ampliar la mirada sobre el sujeto y poder ir más allá de la vieja concepción biologicista, que solo ve a un “enfermo mental” en el usuario del sistema de salud, y que por lo general tiende a homogeneizar ese padecer multideterminado y singular.

Tampoco es cierto que la LNSM habilite a los psicólogos a medicar, la prescripción de fármacos continúa siendo incumbencia profesional exclusiva del personal médico. Por otro lado, abre el juego a que otras disciplinas del equipo interdisciplinario puedan participar del proceso de evaluación diagnóstica y por ende definición del tratamiento en su conjunto. Dicho de otro modo, se busca reducir la fragmentación disciplinar en pos de la unidad del ser humano. Por lo que se puede observar, también parece haber sido visto como un atropello disciplinar esta suerte de límite en la administración del “chaleco químico” (sobre medicación), el cual muchas veces era indicado por psiquiatras en forma de castigo o bien por pedido/conveniencia de terceros. El Art. 12 es claro y establece que “la prescripción de medicación solo debe y puede responder a la necesidad fundamental de la persona con padecimiento mental” en cuestión.

AVANCES

Afortunadamente no todos son golpes en contra de la LNSM y su implementación, contamos con diversos ejemplos de Planes, Programas y Proyectos que en mayor o menor medida han logrado constituir avances significativos de rescatar y visibilizar, a fin de replicarlo en las jurisdicciones restantes. El Plan Nacional de Salud Mental (2013) por ejemplo sentó las bases para muchos Programas de organismos nacionales, provinciales y municipales, pero también para programas y proyectos de los Hospitales del 3er Nivel de Atención (Neuropsiquiatricos). El PREA (Programa de Rehabilitación y Externación Asistida) del Hospital Esteves fue uno de los ejemplos más conocidos respecto al compromiso por una genuina readecuación institucional.

Estas experiencias sin dudas progresivas, y otras más, sentaron precedentes importantes pero que encontraron un límite hacia fines del 2015. Durante los posteriores años (2016/2020) el proceso de implementación de la LNSM vivenció un profundo estancamiento, cuando no un retroceso. Dentro de este letargo podemos ubicar la des jerarquización del Ministerio de Salud de la Nación a Secretaría, lo que implicó una significativa reducción del presupuesto necesario para la creación y sostenimiento de los nuevos dispositivos alternativos al manicomio. Tampoco aportó la desintegración de la CONISMA (Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones) que dependía de la Jefatura de Gabinete de Ministros y hacía a modo de espacio articulador entre los esfuerzos y líneas de acción intersectoriales. Ni la escasa convocatoria al CCH (Consejo Consultivo Honorario en SmyA) para debatir cómo avanzar en la estrategia de implementación, lejos de dinamizar acciones se vació de actores.

Luego vino la pandemia, y a pesar que pareciera ser el escenario más complejo e impensado para lograr avances, debido a la necesidad de promover el ASPO (Decreto 297/2020) y DISPO (168/2021), la nueva gestión tanto en Nación como en la Provincia de Buenos Aires empezó a dar signos de un nuevo impulso hacia la implementación de la LNSM, la misma volvió a estar en la agenda pública. Recientemente, en el Congreso Nacional de Salud Mental y DDHH 2021, la titular de la Subsecretaría de Salud Mental, Consumos Problemáticos y Violencias en el Ámbito de la Salud del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, mencionó algunos de los avances concretos a considerar durante esto últimos 2 años de su gestión:

  • Lanzamiento del Plan Provincial “Buenos Aires Libre de Manicomios” y conformación histórica, junto a otros 10 Ministerios, de la Comisión Interministerial de Salud Mental y Consumos Problemáticos de la PBA, algo clave para alcanzar un avance intersectorial.
  • Incorporación de más de 110 profesionales de: psiquiatría, psicología y trabajo social en “Equipos Interdisciplinarios para Urgencias en Salud Mental en Hospitales Generales” de 37 Hospitales Generales de la Provincia de Buenos Aires.
  • Cierre de 5 pabellones de internaciones prolongadas de la Provincia de Buenos Aires, fruto de la Externación de más de 330 usuarios de los 4 principales Neuropsiquiátricos.
  • Apertura de Casas de Gestión Colectiva y otros dispositivos con base en la comunidad, como local para venta de productos de cooperativa de usuarixs del “Hosp. Taraborelli”
  • Conformación de Polo Frutihorticola, Polo Agroecológico, Polo de Trabajo, Parque Cultural, Plaza de la Memoria y Salud, entre otros proyectos del “Hospital A Korn”.
  • Aumento de camas para “Sala de Internaciones por motivos de Salud Mental” en “Hospital General de San Martín” y otros de la jurisdicción provincial.

También existen otros organismos nacionales, tales como la “Dirección Nacional de Protección de Grupos en situación de Vulnerabilidad”, dependiente de la Secretaría de DDHH del Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación, desde donde se vienen promoviendo políticas públicas progresivas que logran hacer su aporte a la implementación de la LNSM, algunas son:

  • Servicio de asistencia técnica y orientación para profesionales que realizan evaluaciones en procesos judiciales de restricción de capacidad jurídica de personas con discapacidad. Revisión de la aplicación de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y del nuevo Código Civil y Comercial.
  • Servicio de orientación y asesoramiento en derechos para personas usuarias de servicios de salud mental.
  • Campaña por el Derecho al Voto (2021) junto a ANDIS, INADI, DNSM, DINE, ORN.

A modo de síntesis, existen valiosas experiencias que merecen ser difundidas y apoyadas por los diversos actores que integramos el campo de la salud pública y la salud mental. Tenemos mucho trabajo por delante y es necesario que las diversas jurisdicciones emulen los procesos transformadores existentes y construyan sus propias experiencias. Cada provincia y municipio, cada unidad académica e institucional puede/debe aportar su grano de arena para derribar los muros de la tristeza y tejer las redes de la esperanza. ¡Por la plena implementación de la Ley Nacional de Salud Mental!

 

Fuente: https://juventudesiberoamericanas.com/mitos-y-avances-de-la-ley-nacional-de-salud-mental/