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Prevención de la ciberviolencia en la universidad

En este escenario de uso permanente de los entornos digitales, las diferentes formas de violencia y discriminación pueden manifestarse en los ámbitos virtuales, inclusive los que se relacionan con la universidad.

La  ciberviolencia adopta diferentes formas y no excluye a las relaciones laborales y/o educativas. Puede involucrar a funcionarixs, docentes, nodocentes, estudiantes, personal académico temporario o visitante, terceros que presten servicios. El anonimato y accesibilidad que permiten los medios digitales son un espacio propicio para ejercer el control, el dominio, el abuso y la violencia de género en línea.

Internet, las redes sociales y las aplicaciones móviles son espacios donde aparecen numerosas formas de violencia que podemos enumerar de este modo:

  • CIBERBULLYING: Hostigamiento entre pares a través de medios electrónicos que conlleva daño psicológico a quien lo sufre.
  • NETWORK MOBBING: Se refiere a un tipo de acoso laboral donde se ataca mediante rumores o uno o más compañerxs de trabajo a través del email y las redes sociales con la intensión de dañar la credibilidad de quien lo padece
  • CIBER ACOSOS SEXUAL: Se tratan de conductas de contenido sexual efectuadas a través de medios electrónicos con el objeto de amenazar a una persona. Se manifiesta a través de comentarios sexuales, fotografías y/o grabaciones no consentidas.
  • DIFUSIÓN NO CONSENTIDA DE CONTENIDO ÍNTIMO: Se define como la publicación de contenidos íntimos sin la autorización de su protagonista, vulnerando derechos personalísimos de la persona implicada. Haber consentido la realización de este tipo de material, conocido como «sexting» no es igual a consentir su distribución.
  • EXPRESIONES DISCRIMINATORIAS Y DISCURSOS DE ODIO: Incluye la publicación de expresiones discriminatorias que inciten a la violencia hacia un grupo o persona.
  • HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS: Se puede sancionar a quien intimide u hostigue mediante el uso de cualquier medio digital (Art. 71 ter, Código Contravencional CABA)
  • SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD: Puede darse vía hackeo o creación de un perfil falso
  • EXTORSIÓN: La conducta de quien posee contenido íntimo de una persona y la extorsiona a cambio de no difundirlo.
  • MONITOREO Y CONTROL: Es una violación a la privacidad de una persona cuando otra acceso sin consentimiento a sus servicios de mensajería y redes sociales. Incluye el control sobre las amistades y comentarios que publica en sus redes sociales o las exigencias para el envío de información que confirmen su geolocalización en determinado momento.

Si es virtual, es real

TUS DERECHOS LABORALES TIENEN PLENA VIGENCIA DURANTE EL AISLAMIENTO

http://www.feduba.org.ar/2020/04/20/tus-derechos-laborales-tienen-plena-vigencia-durante-el-aislamiento-social-preventivo-obligatorio/

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